U.T.1 INTRODUCCION A LA FM
INTRODUCCION A LA FORMULACION MAGISTRAL
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantias y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
Solo serán medicamentos legales:
- Medicamentos de uso humano y veterinario elaborados industrialmente o fabricados en un proceso industrial.
- Las Fórmulas Magistrales.
- Los Preparados Oficinales.
- Medicamentos Especiales previstos en esta Ley
DEFINICIONES
Formula Magistral: Medicamento destinado a un paciente preparado por un Farmacéutico o bajo su dirección para cumplimentar una prescripción facultativa.
Preparado Oficinal: Medicamento elaborado según las normas de correcta elaboración y control de calidad garantizado por un Farmacéutico o bajo su dirección, enumerado y descrito en el Formulario Nacional.
REQUISITOS DE LAS FORMULAS MAGISTRALES.
- Serán preparadas con sustancias legalmente reconocidas de acuerdo con lo establecido en el Formulario Nacional.
- Se elaborarán en oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos establecidos legalmente que dispongan de los medios necesarios según lo establecido en el Formulario Nacional. En caso de no disponer de medios, excepcionalmente podrán encomendar a una entidad de las previstas en esta Ley la realización, elaboración y control de formulas magistrales.
- Se observarán las normas de correcta elaboración y control de calidad
- Las destinadas a los animales estarán prescritas por un veterinario y destinadas a un animal individual o a un reducido número de una explotación concreta.
- Figurará el nombre del Farmacéutico que las prepare y dispense así como, información garantice su identificación, conservación y utilización.
- Para sustancias no autorizadas, se requerirá una autorización y seguimiento por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
REQUISITOS DE LOS PREPARADOS OFICINALES.
- Deben cumplir las siguientes condiciones:
- Estar enumerados y descritos en el Formulario Nacional.
- Cumplir las normas de la Real Farmacopea Española.
- Elaborados y garantizados por el Farmacéutico que las dispense.
- Deberán presentarse y dispensarse bajo principio activo o una denominación común o científica o la expresada en el Formulario Nacional.
- Figurará el nombre del Farmacéutico que las prepare y dispense así como, información garantice su identificación, conservación y utilización.
- Excepcionalmente las Oficinas o servicios de farmacia sin medios necesarios podrán encomendar a una entidad legalmente autorizada por la Administración Sanitaria competente, la realización de una o varias fases de elaboración, solo aquellos que respondan a una prescripción facultativa.
- Los destinados a animales, serán elaborados de acuerdo con las indicaciones de un formulario y entregados al usuario final.
FORMULARIO NACIONAL.
- Contendrá las Fórmulas Magistrales y Preparados Oficinales tipificadas y reconocidos como medicamentos, contendrá sus categorías, indicaciones y materias primas, así como, normas de preparación y control.
- Las oficinas y servicios de Farmacia deben garantizar que disponen de acceso al Formulario Nacional.
- Queda expresamente prohibida la publicidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
Real Farmacopea Española: Libro Oficial que recopila las normas específicas, redactadas en forma de monografías, que describen la calidad física, química y biológica que deben observar las sustancias medicinales y excipientes destinados a uso humano y veterinario, así como los métodos analíticos para su control.
Formulario Nacional: Libro Oficial que contiene las formulas magistrales tipificadas y preparados oficinales , sus categorías, indicaciones, materias primas y normas de preparación y control de los mismos.
Real Decreto 175/2001: normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales
Este RD aprueba las normas de Correcta Elaboración, regula al personal, locales, utillaje, materias primas y material de acondicionamiento elaboración y dispensación.
Fórmula magistral tipificada: La Recogida en el Formulario Nacional, por razón de su uso y utilidad.
Procedimiento: Operaciones que deben realizarse, precauciones y medidas que deben aplicarse al elaborar un medicamento.
Procedimiento normalizado de trabajo: Procedimientos escritos y aprobados según normas de correcta elaboración y control de calidad.
Registro: Recopilación de datos relativos a materias primas, productos intermedios y productos terminados.
Sistema de garantía de calidad: Operaciones y actividades que garantizan la calidad requerida de los medicamentos.
Materia Prima: Sustancia activa o inactiva empleada en la fabricación de un medicamento.
Producto a Granel: Aquel que ha pasado por todas las Fases de preparación.
Producto Terminado: Medicamento que ha pasado por todas las fases de preparación y acondicionamiento final.
Material de acondicionamiento: Elemento de protección que aísla y conserva el medicamento en el tiempo y facilita la utilización por parte del enfermo.
Lote: Cantidad definida de una materia prima, material de acondicionamiento cuya cualidad es la homogeneidad.
Documentación de Lote: Historia relativa a la elaboración, acondicionamiento y control. Debe estar disponible en cualquier momento.
Cuarentena: Situación que debe pasar cada materia prima hasta aceptarla o rechazarla.
Contaminación Cruzada: Cuando una materia prima se contamina con otra materia prima o producto.
Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias (en principio no entra)
Regula y ordena en Canarias la asistencia farmacéutica así como, la correcta adquisición, conservación, distribución y dispensación de medicamentos y su uso racional.
Los Ciudadanos son titulares de los siguientes derechos:
- Elegir libremente la oficina de farmacia
- Confidencialidad
- Recibir la información debida, por escrito si así lo solicita, sobre uso, interacciones y administración de productos dispensados.
- Derecho de Reclamar, solicitar exponer iniciativas y sugerencias ante la Oficina de los Derechos de los Usuarios Sanitarios que contempla ésta Ley 4/2005
NORMAS DE CORRECTA FABRICACION DE MEDICAMENTOS
PERSONAL
El personal debe tener la cualificación y experiencia necesarias. El farmacéutico tiene la responsabilidad sobre las preparaciones.
La elaboración será a cargo del farmacéutico o bajo su control directo con personal formado. El farmacéutico debe promover y actualizar la formación de quien interviene en la elaboración y control.
Las normas de higiene personal deben estar escritas y recoger al menos:
- Prohibición de comer, fumar y mascar chicle así como, practicas antihigiénicas.
- Utilizar armarios para ropa y efectos personales.
- Uso de ropa y equipo adecuado así como su limpieza y renovación.
- No permitir la elaboración a personas con afecciones en la piel o cualquier enfermedad transmisible.
LOCALES
Deben estar diferenciados y diseñados para la elaboración, con el tamaño suficiente para evitar riesgos, confusiones o contaminaciones. Para preparados estériles será necesario una zona aislada, con suelos, techos y paredes. Las zonas o locales de elaboración contarán con agua potable y fuentes de energía, estarán bien iluminados y ventilados con una temperatura y humedad relativa acorde con los productos a manejar.
DOCUMENTACION
Los documentos estarán fechados y firmados por el farmacéutico, actualizados y en caso de modificaciones tabien se fecharan y firmarán por el farmacéutico.
Documentación Básica constará:
- DOCUMENTACIÓN GENERAL.
- Procedimientos de limpieza de local o zona y material, indicando frecuencia y productos a utilizar.
- Procedimientos de mantenimiento y calibración de material y equipos.
- Normas de higiene del personal.
- Atribuciones del personal que elabora.
- DOCUMENTACION MATERIAS PRIMAS.
- Registro con la infromacion de cada materia prima.
MATERIA PRIMA:____________________________________ UBICACIÓN:____________________________
Nº Lote | F. Recepcion | Cantidad | Proveedor | Lote Proveedor | Nº Control Analisis | F. Caducidad | F. Aceptada |
b. Especificaciones: Descripción detallada de calidad, condiciones, conservación y riqueza
c. Ficha de Control de calidad.
DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL MATERIAL DE ACONDICIONAMIENTO
IDENTIFICACION DEL PRODUCTO__________________________________________________________
Nº Reg. | F. Recepcion | Proveedor | Nº Lote | Cantidad | F. Caducidad | Conservación | F. Aceptada Firma |
4.DOCUMENTACION FORMULAS MAGISTRALES Y PREPARADOS OFICINALES.
- Procedimiento de elaboración y control: Solo para Fórmulas NO tipificadas.
- Guía de elaboración, control y registro.
PROCEDIMIENTO SEGUN REAL DECRETO. (RD 175/2001)
Obligatorios por RD
- Documentación General.
- Procedimiento del local y material
- Procedimiento de manto y calibración de material y equipos
- Procedimiento de elaboración y control de las FM
- Documentación Materias Primas
- Procedimiento del local y material
- Procedimiento de manto y calibración de material y equipos
- Procedimiento de elaboración y control de las FM
- Documentación Material de Acondicionamiento
- Procedimiento del local y material
- Procedimiento de manto y calibración de material y equipos
- Procedimiento de elaboración y control de las FM
- Documentación Formulas magistrales (FM
- Procedimiento del local y material
- Procedimiento de manto y calibración de material y equipos
- Procedimiento de elaboración y control de las FM
El FORMULARIO NACIONAL Obliga:
- Procedimiento determinación de pH
- Procedimiento determinación del signo de emulsión
- Procedimiento de extensibilidad
- Procedimiento de pesado
- Procedimiento de mezclado
- Procedimiento de desagregación
- Procedimiento de tamizado
PROCEDIMIENTOS DE ELABORACION
Procedimientos de elaboración y control de las formas farmacéuticas
Obligatorio según el Formulario nacional.
- Procedimiento elaboración y control de Cápsulas duras
- Procedimiento elaboración y control de emulsiones
- Procedimiento elaboración y control de geles
- Procedimiento elaboración y control de jarabes
- Procedimiento elaboración y control de pastas
- Procedimiento elaboración y control de pomadas
- Procedimiento elaboración y control de soluciones
- Procedimiento elaboración y control de suspensiones
- Procedimiento elaboración y control de tisanas vegetales
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE CALIDAD
El Formulario Nacional establece 3 obligatorias aunque es oportuno añadir 2 mas para garantizar que se entrega al usuario la cantidad que figura en la etiqueta.
- Procedimiento de determinación de pH (Obligado por el FN)
- Procedimiento de determinación de signo de emulsión (Obligado por el FN)
- Procedimiento de determinación de extensibilidad (Obligado por el FN)
- Procedimiento de Verificación de peso/volumen (Para garantizar la cantidad)
- Procedimiento de control de uniformidad de peso (Para garantizar la cantidad)
Control de calidad del producto terminado:
Se deben asegurar los pasos intermedios en la fabricación, fundamentalmente en lo que refiere a materia prima y el seguimiento del protocolo de preparación.
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